Enfrentarse a una situación de violencia de género genera miedo, confusión y, muchas veces, la sensación de no saber por dónde empezar. Contar con una abogada especialista en violencia de género desde el primer momento permite entender qué opciones legales existen, qué plazos hay que respetar y cómo activar la protección que la ley pone a disposición de la víctima. Este artículo explica, de forma práctica, los pasos, requisitos y normativa aplicable en España.
¿Qué hace una abogada especialista en violencia de género?
Su función no se limita a presentar la denuncia. Una abogada especializada acompaña a la víctima en todo el proceso: valora la situación, prepara la solicitud de orden de protección, ejerce la acusación particular en el procedimiento penal, reclama medidas civiles asociadas (custodia, régimen de visitas, uso de la vivienda, pensión de alimentos) y vela por que se cumplan los derechos reconocidos en el Estatuto de la Víctima del Delito.
¿Cuándo conviene acudir a una abogada especializada?
Lo recomendable es buscar asesoramiento jurídico lo antes posible, incluso antes de interponer la denuncia, siempre que la seguridad de la víctima lo permita. La abogada puede orientar sobre cómo recopilar pruebas (mensajes, partes médicos, testigos), qué juzgado es competente y qué medidas urgentes se pueden solicitar. También es habitual acudir a un profesional cuando ya existe un procedimiento abierto y se necesita revisar medidas cautelares o preparar el juicio.
Normativa que regula la violencia de género en España
Ley Orgánica 1/2004
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, es la norma de referencia. Regula la creación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, las medidas de protección, la asistencia social integral y los derechos laborales y económicos de las víctimas.
Código Penal
El Código Penal tipifica distintos delitos vinculados a la violencia de género: maltrato ocasional (artículo 153), amenazas (artículo 171), coacciones (artículo 172) y violencia habitual (artículo 173.2), entre otros. La pena y la calificación varían según el tipo de lesión, la relación entre agresor y víctima y la reiteración de los hechos.
Estatuto de la Víctima del Delito
La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, reconoce derechos como la información permanente sobre el procedimiento, la protección frente a la revictimización y el acceso a servicios de asistencia y apoyo especializados.
Requisitos para solicitar una orden de protección
La orden de protección está regulada en la Ley 27/2003, de 31 de julio. Para solicitarla es necesario:
- Que exista una situación objetiva de riesgo para la víctima derivada de violencia de género o doméstica.
- Presentar la solicitud ante el juzgado, la policía, el fiscal o los servicios de asistencia a la víctima.
- Que el juzgado celebre una audiencia rápida (habitualmente en 72 horas) para resolver sobre las medidas.
La orden puede incluir medidas penales (alejamiento, prohibición de comunicación) y medidas civiles (uso de la vivienda familiar, custodia provisional, régimen de visitas).
Pasos a seguir tras sufrir violencia de género
1. Denuncia
Se puede presentar en comisaría, en el juzgado de guardia o solicitando la comparecencia del cuerpo policial. Es aconsejable acudir con un parte médico si existen lesiones y aportar cualquier prueba disponible.
2. Juzgado de Violencia sobre la Mujer
Este juzgado especializado tramita tanto el aspecto penal como, en muchos casos, las medidas civiles urgentes relacionadas con hijos e hijas o vivienda, evitando así la duplicidad de procedimientos.
3. Medidas cautelares y de protección
Además de la orden de protección, el juzgado puede acordar medidas cautelares como el ingreso en prisión provisional del investigado, la retirada de armas o dispositivos de control telemático (pulseras).
Plazos importantes que conviene conocer
Algunos plazos orientativos que suelen aplicarse en estos procedimientos son:
- La audiencia para resolver sobre la orden de protección suele fijarse en un plazo aproximado de 72 horas desde la solicitud.
- Los delitos leves prescriben, con carácter general, al año; los delitos menos graves suelen prescribir en plazos de tres a cinco años, y los graves en plazos superiores, según lo dispuesto en el artículo 131 del Código Penal.
- La solicitud de asistencia jurídica gratuita para víctimas de violencia de género no está sujeta a los límites económicos generales, conforme a la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita.
Estos plazos son orientativos y pueden variar según el caso concreto; conviene confirmarlos con la abogada que lleve el asunto.
Asistencia jurídica gratuita para víctimas
La Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, reconoce a las víctimas de violencia de género el derecho a la defensa y representación gratuitas de forma inmediata, con independencia de sus recursos económicos, mientras se resuelve la solicitud definitiva. Esto permite que la víctima cuente con abogada desde la primera comparecencia.
Custodia, régimen de visitas y pensión de alimentos
Cuando hay hijos o hijas menores, el juzgado puede suspender o limitar el régimen de visitas del investigado, atribuir la custodia exclusiva a la madre y fijar una pensión de alimentos provisional. Estas medidas se revisan a lo largo del procedimiento y pueden modificarse en función de la evolución del caso.
Indemnización por los daños sufridos
En el proceso penal es posible reclamar una indemnización por los daños físicos, psicológicos y morales derivados de los hechos. La cuantía se determina de forma individualizada según las pruebas aportadas (informes médicos, psicológicos, periciales) y la valoración del juzgado, por lo que cualquier cifra debe entenderse siempre como orientativa hasta la resolución judicial.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir la orden de protección sin haber presentado antes una denuncia formal?
La solicitud de orden de protección puede tramitarse junto con la denuncia en el mismo acto; no es necesario un procedimiento previo separado.
¿Qué ocurre si retiro la denuncia más adelante?
En los delitos de violencia de género, muchos son perseguibles de oficio, por lo que el Ministerio Fiscal puede continuar el procedimiento aunque la víctima manifieste su deseo de no seguir adelante, salvo excepciones legalmente previstas.
¿La abogada especialista puede acompañarme también en el aspecto civil, como el divorcio?
Sí, es habitual que la misma abogada asuma tanto la defensa en el procedimiento penal como las cuestiones civiles derivadas (divorcio, custodia, pensión), coordinando ambos procedimientos cuando la ley lo permite.
¿Necesito pruebas para que se conceda la orden de protección?
El juzgado valora los indicios de riesgo disponibles en el momento; no siempre se exige prueba plena, ya que se trata de una medida cautelar urgente, pero cuanta más documentación se aporte, mejor podrá valorarse la situación.
¿Qué pasa si el agresor incumple la orden de alejamiento?
El incumplimiento de una orden de protección constituye un delito autónomo, regulado en el artículo 468 del Código Penal, y debe comunicarse de inmediato a la policía o al juzgado para que se adopten las medidas oportunas.