¿Qué significa que un delito de violencia de género prescriba?
La prescripción penal es la extinción de la responsabilidad criminal por el simple transcurso del tiempo sin que el delito haya sido perseguido judicialmente. Pasado el plazo legal, ya no es posible juzgar ni condenar al presunto autor, aunque los hechos hubieran ocurrido realmente. En el ámbito de la violencia de género esta cuestión genera muchas dudas, porque no existe un plazo único: depende del tipo penal concreto, de la pena que lleva asociada y de cuándo se considera cometido el hecho.
Normativa aplicable
La prescripción de los delitos se regula en los artículos 131 y 132 del Código Penal. La violencia de género, como categoría, no es un tipo penal autónomo sino un conjunto de conductas (malos tratos, lesiones, amenazas, coacciones, quebrantamiento de medidas, delitos sexuales, homicidio, entre otras) que reciben ese tratamiento específico cuando la víctima es o ha sido esposa o pareja afectiva del autor, conforme al artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Por tanto, para saber cuándo prescribe un hecho concreto hay que identificar primero el delito exacto que se ha cometido.
¿Qué plazos de prescripción se aplican según el delito?
El artículo 131.1 CP establece una escala general en función de la pena máxima señalada por la ley. Aplicada a las conductas más habituales en violencia de género, resulta orientativamente así:
- Delitos leves (por ejemplo, determinadas vejaciones injustas de carácter leve, artículo 173.4 CP): prescriben al año.
- Maltrato ocasional (artículo 153 CP), amenazas y coacciones leves (artículos 171.4 y 172.2 CP) y quebrantamiento de condena o de medida cautelar (artículo 468 CP): al llevar penas de prisión inferiores a cinco años, prescriben a los cinco años.
- Malos tratos habituales (artículo 173.2 CP), con penas de hasta tres años de prisión: también prescriben a los cinco años.
- Lesiones (artículo 147 y siguientes CP): según su gravedad, el plazo puede ser de cinco o diez años.
- Delitos contra la libertad sexual (agresión sexual, artículos 178 y siguientes CP, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022): el plazo varía entre diez y quince años en función de la pena máxima prevista para cada modalidad.
- Homicidio (artículo 138 CP): prescribe a los quince años.
- Asesinato (artículo 139 CP): prescribe a los veinte años. Cuando la pena señalada es la de prisión permanente revisable, el propio artículo 131.1 CP fija también un plazo de veinte años.
Estas cifras son orientativas y dependen siempre de la calificación jurídica final de los hechos, que corresponde a los tribunales. Salvo los supuestos tasados de imprescriptibilidad previstos en el artículo 131.4 CP (lesa humanidad, genocidio, terrorismo con resultado de muerte, entre otros), no existe una categoría general de